Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEPTIMA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensor privado del ciudadano TONI YORBI URBINA ARAQUE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Agosto del año 2007, mediante la cual acordó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al referido ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión hoy impugnada.