Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR los recursos de apelación planteados el 17 de agosto de 2009, el primero por la Defensora Pública Cuadragésima Primera Penal (41º) Suplente del Área Metropolitana de Caracas abogada María Laura Molina Sandoval, en su carácter de defensora del ciudadano FLORES SUBERO HENRY RAFAEL, y el segundo interpuesto por los abogados Roberto Taricani Lozada y Alexander Chivico, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos YORMAN ALEXANDER ZAMBRANO DÍAZ, EZEQUIEL EDUARDO CÁRDENAS GÓMEZ Y YIMELL ANTONIL GARCÍA QUIROZ.
2. CONFIRMA la decisión dictada el 10 de agosto de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la.....