Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A (SIDETUR), en virtud de que se pudo evidenciar que la recurrente cumplió en sus facturas con los requisitos exigidos en el reglamento de la Ley del ICSVM, los cuales les permiten a la Administración controlar las operaciones relacionadas con la contribuyente, no considerándose, que la omisión del requisito de señalar la condición de la operación sea suficiente para rechazar la solicitud de devolución de créditos fiscales.