En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A. contra los ciudadanos JULIO RAMÓN MONTALVO RUBIO y OLGA DI GIACOMO BELANDRIA.
En consecuencia, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.