De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra proceso, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, exponiendo igualmente las razones de hecho y de derecho que justifican su petición y respaldarlos con los documentos necesarios.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial; y así se decide.