ESTA SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Accidental Segunda de Reenvió en lo Penal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin que dicte la decisión a que haya lugar en virtud del recurso de apelación interpuesto el ciudadano CARLOS CALMA CANACHE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.427, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ESMERALDA RITROVATO DE DONIZ, víctima en el presente proceso, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el día 15 de mayo de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el s.....