Asimismo, en lo que respecta al desistimiento de la acción y del procedimiento, manifestado por la parte actora en el referido escrito, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN, solamente en lo que respecta al desistimiento del procedimiento, y no de la acción todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, por las razones ante expuestas, este Juzgado considera inoficioso celebrar la audiencia preliminar fijada para el día 20 de octubre de 2008, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, vencido el lapso de (05) día hábiles siguientes al de hoy. Así se establece.