III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: SIN LUGAR LA RECUSACIÒN fundamentada en los ordinales 17º, 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.220, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COOPERATIVA COSEMAN 2005, R.L., contra el Dr. ANGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.