Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Marcos Duque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.258, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HERRERA Y PENISSI OBRAS Y PROYECTOS HEPECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de julio de 1995, bajo el Nº 27, Tomo 64-A, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN, a través del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC), en virtud del (...) ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la COMISION CENTRAL DE PLANIFICACION SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, específicament.....