Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de la parte recurrente (Sociedad Mercantil Venezolana de Cementos, S.A.C.A.), en cuanto a que se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos del oficio N° 2391-12, contentivo de Informe Pericial de fecha 13 de noviembre de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).