Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, por la profesional del derecho AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO en su carácter de defensora del ciudadano KENNER JOSE BLANCA, en contra del Dr. NICOL CATALANO CAMPISI, Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la accionante pudo haber recurrido por vía ordinaria como lo es el recurso de apelación.-