Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Reverón Boulton, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL PLC, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 103-2007 dictada en fecha 30 de abril de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desmejora incoada por el ciudadano FRANKLIN L. MENDOZA R., contra la Sociedad Mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C, S.A..