DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos RAMON ANTONIO SERRA CABRERA, EDUARDO ELIAS HERNANDEZ PIEDRA, GERARDO MERCEDES BLANCO ACOSTA Y JESUS GOMEZ BLANCO, contra la ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A., por homologación de Pensión de Jubilación. Queda la demandada condenada a pagarle a los actores lo correspondiente por reajuste de la pensiones de jubilaciones al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es desde el 30 de diciembre de 1999 hasta el mes de junio del año 2007, todo de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fec.....