Se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Apoderado Judicial de la Contribuyente BODEGÓN DEL ESTE, C.A, en virtud de que el mencionado Recurso fue ejercido en contra de un Estado de Cuenta Detallado sin número, emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y por cuanto considera este Tribunal que el estado de cuenta impugnado no constituye un acto administrativo determinativo de tributos, ni de imposición de sanciones, sino un acto complementario, preparativo de las verdaderas actuaciones administrativas, resulta ser un acto irrecurrible, al no encuadrar dentro de los supuestos establecidos al efecto, en el Código Orgánico Tributario.