Este Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el presente asunto por resultar procedente la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4° del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 y resultar nula la determinación de intereses compensatorios y actualización monetaria; resultando improcedentes las delaciones referidas a las objeciones fiscales por falta de comprobación y por falta de retención y enteramiento oportuno, la relativa a colisión de las disposiciones aplicadas en sustento de los reparos efectuados y la aplicación de las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 2° y 3° del artículo 85 eiusdem, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999)