Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 33 y 34 literal a) del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESCRIPCION; SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DE PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA; NO HA LUGAR A LA COMPENSACION DE LA DEUDA Y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Desalojo incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NAPOLITANO, SRL., en contra de la sociedad mercantil PANADERIA GUAYANA S.A., identificados en la primera parte de la presente decisión.
En consecuencia debe la parte demandada entregar el inmueble que ocupa libre de bienes y personas .
Ig.....