De los argumentos esgrimidos y desarrollados en este estudio, debemos como Jueces Retasadores, velar por que se determine el valor ajustado a Derecho, según lo consignado en el expediente, de manera de tener una visión clara en relación a mis funciones, en tal sentido según las facultades otorgadas ante este Tribunal Retasador, actuando lo mas ajustado a derecho, y teniendo como conocimiento según el artículo 23 de la Ley de Abogados que establece: "las Costas pertenecen a la parte, quien pagara los Honorarios a sus Apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las que establece esta ley"; en virtud del artículo antes descrito y los estudios realizados por este Tribunal en función de Retasa, es forzoso para este Juzgado establecer, el pago de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 165.000,00), al ciudadano EDGAR ALEXANDER RAGA, titular de la .....