Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de que la sumatoria de las penas que pudieran llegar a imponerse exceden de diez años, la magnitud del daño causado ya que pretendía ingresarse fusiles en el centro Penitenciario de la región centro occidental uribana, cuando la política de estado es el desarme de las personas privadas de libertad, por último, para evitar que los funcionarios aprehensores cumplieran con su deber, pretendieron hacerlos incurrir en uno de los delitos establecidos en la ley Contra la corrupción, en consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EUDIS ALEXANDER CAÑIZALES FLORES, se le impone Medida privativa libertad contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la que se cumplirá en el Centro Penitenciario De Los Llanos (CEPELLA) por la presunta comisión de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en los artículos 277.....