Por consiguiente, quien aquí decide, visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso corrige el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: donde dice: "(...)Solicitantes: MISTERIA IGNACIA DE ROJAS DE BUCHELLI y WALTER HANS BUCHELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad V-5.908.409 y V-24.460.238 (...)" debe decir "(...)Solicitantes: MISTEIRA IGNACIA DE ROJAS DE BUCHELLI y WALTER HANS BUCHELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad V-5.908.409 y V-24.460.238 (...)"
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se corrige solamente el referido error material en cuanto a la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2016, en la solicitud de Divorcio. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo a.....