ESTE JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación de fecha 4 de julio de 2017 interpuesto por el ciudadano Ibrain Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGUNDO: REPONE la causa en lo que se refiere a la fijación de los honorarios del experto al estado de que el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fije los honorarios del experto contable LIC. LUIS PEREZ, conforme al artículo 54 de la ley de Aranceles Judiciales en concordancia con el artículo 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públic.....