ste Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 248, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1970, de fecha 08 de junio de 1970 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO de los ciudadanos CARLOS MANUEL FIGUEIRA RODRIGUEZ y VERONICA CLEMENTINA PEREZ FERNANDEZ, en lo que respecta a los apellidos de los padres de la contrayente, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación "hija de "LUIS PEREZ MORA (...) y de LUISA FERNANDEZ DOBLE", y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.....