Como una consecuencia lógica de las consideraciones que anteceden, estima esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho TOMÁS A. RODRÍGUEZ VILLALBA, en su carácter de defensor del ciudadano FLAVIO RAÚL SALCEDO RIVERA, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Julio de 2007, mediante la cual No Condena en Costas al Acusador Privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya publicación de su texto íntegro tuvo lugar el 30 de Julio del año en curso, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Texto Penal Adjetivo y ASÍ SE DECLARA.-