DISPOSITIVO.-
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) en el juicio incoado por la ciudadana NANCY BEATRIZ GUERRERO DE ESCALANTE, partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NANCY BEATRIZ GUERRERO DE ESCALANTE contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) por beneficio de jubilación. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede los tres (03) salarios mínimos. CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría G.....