PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano HIDALGO BRUZUAL JESUS ALBERTO contra el FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (FONACIT), partes identificadas en autos, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las diferencias reclamadas con motivo de la no consideración en el salario base de cálculo para la prestación de antigüedad e intereses de las alícuotas correspondientes al bono vacacional conforme a lo dispuesto en el art. 223 de la LOT, y la bonificación de fin de año. Se condena igualmente al pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el art. 125 de la LOT: indemnización de antigüedad 30 días de salario integral y 30 días por la indemnización sustitutiva del preaviso.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado por diferencias de p.....