DISPOSITIVA
DECLARA:
PRIMERO: Se DESECHA la falta de competencia invocada por la parte accionada con fundamento en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declaran AUTENTICOS los instrumentos privados fundamentales de esta pretensión que fueran desconocidos por la parte demandada.
TERCERO: Se DESECHA la solicitud de exhibición contenida en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, y la simultánea impugnación del poder de la actora.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concordada con el artículo 78 ejusdem.
QUINTO: Se declara que la oposición formulada por la parte demandada con fundamento en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil NO LLENA LOS EXTREMOS EXIGIDOS en dicho artículo.-.
SEXTO: Se NIEGA LA ADMISION de la reconvención interpuesta por la parte demandada.
SÉPTIMO: Se declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha die.....