DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS EDUARDO ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 16.981.276, asistido por el Abogado César Enrique Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.537, contra el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, por la violación del derecho constitucional establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre .....