Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YACKELINE QUIÑONES, en su condición de apoderada de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 12/08/2009, donde "NIEGA LA ADMISION de la demanda interpuesta por el procedimiento intimatorio", por lo que,
2. SE REVOCA la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 12/08/2009, que "NIEGA LA ADMISION de la demanda interpuesta por el procedimiento intimatorio", en consecuencia se ordena al JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSC.....