Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la querella interpuesta por los abogados Elizaine Calatrava y Oswaldo Guedez Castro, Inpreabogado Nros. 13.298 y 31.054, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JUAN HERNÁNDEZ D’ JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.498.504., contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA,