En virtud a lo anteriormente señalado, se condena a la parte demandada a la resolución del contrato autenticado en fecha 7 de julio de 2.009, bajo el Nº 4, Folio 23, Protocolo 1, Tomo 10, ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la devolución de la suma de veintitrés mil bolívares fuertes que es la indemnización pactada en el referido contrato.
Se ordena la corrección monetaria de la suma condenada a devolver desde la fecha de interposición de la presente demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, tomando como base el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela en dicho período, a través de una experticia complementaria del fallo.