Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por ciudadano DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS SERAPIO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-5.872.231, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL CUVISPROCA 2000 C.A. ASÍ SE DECLARA.