Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declarò SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 9 de julio de 2014, por el abogado Luis Ricardo Saer Villareal, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 2 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripciòn Judicial del Estado Lara. Quedò asi CONFIRMADO el auto apelado. Se condenò en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Còdigo de Procedimiento Civil.