Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas; y, visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2.015), y reformada el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016), estableciendo como cuantía la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), hoy equivalente a UN BOLÍVAR SOBERANO CON DOS CÉNTIMOS (Bs.S. 1,2), fecha en la cual la cuantía establecida para ser recurribles las sentencias en casación era TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.000), de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, se observa que para la fecha de la interposición de la reforma de la demanda, es decir, el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), la Unidad Tributari.....