Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad, incoada por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 21.085 y 41.762 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CIPRIANA DEL CARMEN DIANES, titular de la cédula de identidad número V-4.509.578; contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS.
2.- CONSUMADA LA PERENCIÓN y por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa