DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil ZONA CALZADO, C.A., ut supra identificado, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SECENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 524.193,66), equivalentes a DOS MIL TREINTA Y DOS DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (USD $2.032.32) si dicha medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero; si la misma ha de recaer sobre bienes muebles, la misma deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (Bs. 1.048.380,00) lo que equivale a CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $.....