D I S P O S I T I V A
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del pronunciamiento segundo, de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre del 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acordó en contra del ciudadano LIAZER GIROT ACOSTA, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por quebrantar los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 1 del “Juicio previo y debido proceso” y los artículos 173 y 246, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que exigen a toda resolución judicial .....