Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JULIO JOSE RODRIGUEZ AVILEZ e INES MARIA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 9.960.041 y 10.180.449, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 23/11/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio está asentada bajo el número de acta 260, en los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreo una hija, la cual lleva por nombre SSSSSSSSSSSSSSSSS, de qui.....