DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ANULA DE OFICIO el acta para oír a las partes de fecha 12-11-07, así como todos los actos sucesivos con excepción de la presente decisión, de acuerdo con los artículos 190, 191, 195 y encabezamiento del 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA a otro Juzgado en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal distinto al de la decisión anulada, celebre nuevamente la audiencia correspondiente con prescindencia de los vicios señalados, acorde con el artículo 434 del Código Adjetivo Penal.