Con fuerza en los razonamientos expuestos, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la impugnación intentada por la abogada MARÍA PIA BIANCO ALAIMO, en su carácter de FISCAL SEXAGÉSIMA (60°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: REVOCA la decisión emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 6 de octubre de 2009, y fundamentada mediante auto separado el 27 de octubre de 2009.
TERCERO: ORDENA al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa y dar trámite a la misma según corresponde a la etapa procesal en la cual se en.....