I
Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del mérito favorable de autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se establece.
II
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas y marcadas con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J" y "LL" las cuales corren insertas desde el folio 02 al 358, todos inclusive del cuaderno de recaudos Nº 2, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
III
Informes
Respecto a las pruebas de Informes al Banco Provincial, se observa que la forma en que se promovió esta prueba es asertiva, pues se pretend.....