IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de desafectación de hogar de un apartamento distinguido con el número y letra 6-C, ubicado en el piso 6 del Edificio Residencias Espo-28, situado en la Cuarta Avenida de la Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Estado Miranda, el cual tiene una superficie de Doscientos Dieciocho Metros Cuadrados (218 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada lateral derecha del edificio; SUR: Con entrada fachada posterior del edificio, apartamento 6-B, Hall de ascensores y escaleras; ESTE: Con el apartamento 6-D y hall de ascensores; y OESTE: Fachada posterior del edificio. Correspondiéndole tres (03.....