PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 20 de octubre de 2006 por la abogado MARÍA MILAGROS CADENAS, apoderada judicial de la sociedad mercantil CONTI-LINES, N.V., parte actora en el presente juicio, quien apeló del fallo proferido en fecha 13 de octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2006, por el Tribunal de primera Instancia Marítimo en el presente juicio, que declaró SIN LUGAR la demanda que por Daños y Perjuicios interpusiera CONTI-LINES, N.V., en contra de EQUIPOS DEL CENTRO C.A., y EMPRESAS DE ESTIBA RAYAN WALSH, S.A. (EMESCA), antes identificadas.
TERCERO: Se condena a la parte actora CONTI-LINES N.V. al pago de las costas procesales por haber resultado perdidosa en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.