Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido en forma Mixta, y por unanimidad de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) para ser cumplidas simultáneamente, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Se decreta el cese de la medida cautelar de Detención Domiciliaria y ofíciese al Ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Notifíquese a la Victima.