En otro orden de ideas y en consonancia con lo expuesto, estima este Juzgador aclarar, que si bien es cierto, en el presente asunto se evidencia que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, declara su incompetencia territorial, argumentando que "(...) de la revisión de los documentos anexados de cada uno de los bienes objetos de la partición, (...) logró constatar que dos (02) de ellos tienen como finalidad la actividad agraria, los cuales son los descritos con el N° 4 (ver folio 58) y el N° 7 (ver folio 95) y que los mismos se encuentran ubicados, en el Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, municipio en el cual por el territorio no somos competentes (...)"¸ no es menos cierto, que los bienes a que se refiere el Tribunal declarado incompetente, lo constituyen son los derechos y acciones que poseía el de cujus YUNES ESTANGA MARTINEZ, sobre las empresas mercantiles "AGROPECUARIA LA VERGATARIA C.A. y AGROPECUARIA LA MORENA C.A.".....