DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 439 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ e IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscales Provisorio y Auxiliar Vigésimo Tercero (23º) respectivamente, del Ministerio Publico con Competencia Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Preliminar, mediante la cual declara INADMISIBLE el escrito de acusación presentada.....