V. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fechas 26.05.2015 (f.83,p.2), 27.05.2015 (f.85,p.2), ratificadas en fecha 08.06.2015 (f.88,p.2), por la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, contra la sentencia de fecha 11.03.2015 (f.44 al f.60, p.2), proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 25.11.2.014, (f.03 al f.11, p.1).....