Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoara la entidad financiera BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN CARNICA 2005, C.A. y el ciudadano JOSÉ FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN presentada en fecha 21 de diciembre de 2016, mediante instrumento autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Caracas del Municipio Libertador, bajo el Nº 3, Tomo 121 de fecha 23 de agosto de 2016.