DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2008, por el Abogado JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Penal Octogésimo Tercero del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del ciudadano VICTOR OSWALDO JAIME MENESES, con base en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 07 de octubre de 2008, mediante la cual admite la demanda presentada por el Abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, actuando en representación del ciudadano OMAR ALEXANDER ZABALETA PEÑA, de conformidad con el artículo 425 eiusdem; y así mismo, ordenó reparar el daño al prenombrado OMAR AL.....