Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la impugnación, interpuesto por la parte actora MARLUINER PENÉLOPE HERNÁNDEZ LUGO, contra la persistencia en el despido interpuesta por la demandada PAGINAS AMARILLAS CANTV C.A.- SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de intereses de mora sobre el monto consignado desde el momento que persistió en el despido en fecha 30/03/2007, y la efectiva consignación en fecha 02/07/2008, y para determinar el monto real adeudado por este concepto, se determinaran mediante una experticia complementaria al fallo.- TERCERO: Dado la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de las República de la presente dec.....