En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la inhibición de la Abogada MARIA EMMANUELLI MARCANO, como Jueza 24º de Juicio de este Circuito, a conocer la causa signada bajo el número J24-522-09 (nomenclatura de su Tribunal), en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem, por lo que, en atención al Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente cuaderno especial al Juzgado de la inhibida, para que siga conociendo la causa, y se remita copia certificada de la presente decisión al juzgado sustituto que conoció la causa en la vigencia de la incidencia.