DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el abogado DRUMAR RAFAEL GUAINA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANIK C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del presente fallo se declara que no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada,.....